VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
La violencia intrafamiliar es manejada como un asunto privado y trata de ocultarse del resto de la sociedad. Algunos autores conservan una imagen idealizada de la familia, diciendo que es un núcleo de amor más que de violencia. En Tabasco se encontró que el 30.0% de una muestra de mujeres sufre por violencia intrafamiliar (Hernández, 2002: 10), en la que su pareja es el principal agresor, situación que afecta directamente o indirectamente a todos los miembros de la familia.
Dentro de los familiares cercanos de la mujer agredida, un 44.0% de los casos la culpan a ella y un 25.0% afirma que debe resignarse a su situación, que debe “cargar su cruz”, y en ocasiones ellas mismas aceptan, al hablar de su pareja, “que lo soportan por ser el padre de sus hijos”. Sólo un 16.0% de los familiares externos lo culpan a él (Hernández, 2002: 11).
De acuerdo con la Ley para la Prevención y Tratamiento de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Tabasco, existen cuatro formas de violencia intrafamiliar:
a) Maltrato físico. Todo acto de agresión intencional en el que utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro, encaminado hacia su sometimiento o control.
b) Maltrato psicoemocional. Patrón de conducta consistente en actos u omisiones repetitivos, cuyas formas de expresión pueden ser prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias, de abandono y que provoquen en quien las recibe deterioro, disminución o afectación a su estructura de personalidad, y en los casos en que se compruebe que han sido realizados con la intención de causar daño moral al receptor de violencia intrafamiliar; es considerado maltrato psicoemocional en los términos de éste artículo, aunque se argumente como justificación la educación y la formación del mismo, tratándose de un menor de edad.
c) Abuso o negligencia fetal. Daño ocasionado a un ser humano en proceso de formación y crecimiento in útero.
d) Maltrato sexual. Patrón de conducta consistente en actos u omisiones reiteradas, y cuyas formas de expresión pueden negar la atención a las necesidades sexoafectivas, inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, utilizar la celotipia para el control, manipulación o dominio a la pareja y que generen daño; así como los delitos a que se refiere el titulo cuarto del libro segundo del Código Penal para el Estado de Tabasco, es decir, aquellos contra la libertad, la seguridad sexual, y el normal desarrollo sexual, respecto de los cuales la presente Ley sólo surte efecto en el ámbito asistencial preventivo.
La mayoría de las mujeres que sufren lesiones son casadas y tienen como principal ocupación las labores del hogar. A mayor nivel educativo, menor es la posibilidad de ser víctima de lesiones. Las agresiones más frecuentes son las de tipo psicoemocional, seguidas por el maltrato físico y sexual.